Artículo 119 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un extranjero mayor de 18 años está en México sin papeles (de manera irregular) y quiere regresar a su país, se llama "retorno asistido". Esto solo se hace si el extranjero lo pide por su propia voluntad, y durante todo el proceso se deben respetar sus derechos humanos. Antes de que lo regresen, la persona tiene derecho a varias cosas, como: avisar a su familia o a alguien de confianza, pedir ayuda a su consulado, tener un traductor si no habla español, recibir información sobre cómo regularizar su estancia en México y contar con un abogado. También deben revisar que el país al que lo envían lo acepte, puede llevar sus pertenencias, y si ese país lo rechaza, lo tienen que traer de regreso a México para que las autoridades migratorias decidan qué hacer con él.
Texto oficial
Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a: I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles; III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 72 IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español; V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia regular del país receptor; VII. Ser trasladado junto con sus efectos personales, y VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.