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Ley
LEY de Migración
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras salir de México, solo puedes hacerlo por lugares oficiales como aeropuertos o puertos que sean para viajes al extranjero. Tendrás que mostrar tu pasaporte vigente o una identificación válida para que te reconozcan. También deberás dar la información que te pida el Instituto Nacional de Migración para sus estadísticas, como tus datos de viaje. Si eres extranjero, debes comprobar que tu estancia en México es legal o tener un permiso especial de las autoridades migratorias. Por último, tienes que cumplir con cualquier otra regla que aplique para salir del país.

Texto oficial

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán: I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas; II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente; III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos; IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y V. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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