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Artículo 46 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las aerolíneas, los barcos y las aeronaves privadas que lleven pasajeros de un país a otro tienen que enviar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de los pasajeros, la tripulación y los medios de transporte que lleguen o salgan de México. En el reglamento se dirá exactamente qué información pedir, y los plazos para entregarla los definirá el Instituto en sus reglas generales.

Texto oficial

Artículo 46. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país. En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.