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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/45
Ley
LEY de Migración
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y trabajas como piloto, chofer o marinero de una empresa de transporte que viaja entre países, al llegar a México solo puedes quedarte el tiempo justo para tomar el siguiente vuelo, viaje en autobús o barco que ya tengas programado. No puedes quedarte más tiempo ni andar paseando. Si no cumples con esta regla y necesitas que las autoridades te lleven a la frontera o te saquen del país, tu empresa de transporte tendrá que pagar todos los gastos que eso genere.

Texto oficial

Artículo 45. Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada. Los gastos que origine la presentación, deportación o salida del país de tripulantes que no cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.