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Ley
LEY de Migración
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona extranjera es detenida por el Instituto Nacional de Migración, esta institución tiene máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para decidir si la deja quedarse en México o debe irse. Durante ese tiempo, la persona puede estar en una estación migratoria (un lugar donde las autoridades mantienen a los migrantes mientras resuelven su caso), pero solo por esos 15 días. Si después de esos 15 días todavía no se ha podido decidir su situación, el Instituto puede mantenerla ahí hasta 60 días hábiles más, pero solo por razones específicas: que no se sepa quién es o de dónde viene, que haya problemas para conseguir sus papeles, que el consulado de su país tarde en darle documentos, que no pueda viajar por algún obstáculo o por enfermedad, o que haya metido un amparo o recurso legal contra su detención. Si ya pasaron los 60 días sin resolver su caso, el Instituto debe darle una visa temporal para que pueda trabajar en México mientras se aclara su situación.

Texto oficial

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación. Párrafo reformado DOF 12-07-2018 El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje; II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje; III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final; IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país. En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 37 de 72 Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 36) ↗

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