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Artículo 110 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que trabajan cuidando y vigilando los dormitorios de mujeres deben ser mujeres. Ellas tienen que recibir entrenamiento constante sobre igualdad real entre hombres y mujeres, derechos de las mujeres y perspectiva de género. Además, deben comprobar que cumplen con esos conocimientos. Esto aplica solo al personal que está en áreas donde duermen mujeres.

Texto oficial

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino, deberá recibir capacitación continua en igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, así como acreditar su cumplimiento. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.