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Ley
LEY de Migración
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los derechos que tienes desde que entras a una estación migratoria. Desde el primer momento, te deben informar por qué estás ahí, cómo funciona el proceso y qué servicios hay. Puedes pedir hablar con tu consulado, tener un abogado que te asesore, y un traductor si no hablas español. También tienes derecho a llamar por teléfono, recibir visitas de tu familia o abogado, y que te traten con dignidad, sin discriminación. Además, te deben dar por escrito todos tus derechos y obligaciones, y decirte dónde puedes presentar quejas si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria: I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso; II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas; V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español; VII. Acceder a comunicación telefónica; VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 72 IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal; X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones; XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria; XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, y Fracción reformada DOF 11-11-2020 XIV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. Fracción reformada DOF 03-07-2019. Reformada y recorrida DOF 11-11-2020 Reforma DOF 11-11-2020: Suprimió del artículo la entonces fracción XIV

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 35) ↗

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