Artículo 109 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los derechos que tienes desde que entras a una estación migratoria. Desde el primer momento, te deben informar por qué estás ahí, cómo funciona el proceso y qué servicios hay. Puedes pedir hablar con tu consulado, tener un abogado que te asesore, y un traductor si no hablas español. También tienes derecho a llamar por teléfono, recibir visitas de tu familia o abogado, y que te traten con dignidad, sin discriminación. Además, te deben dar por escrito todos tus derechos y obligaciones, y decirte dónde puedes presentar quejas si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria: I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso; II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto; III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible; IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas; V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español; VII. Acceder a comunicación telefónica; VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 36 de 72 IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal; X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones; XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria; XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, y Fracción reformada DOF 11-11-2020 XIV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. Fracción reformada DOF 03-07-2019. Reformada y recorrida DOF 11-11-2020 Reforma DOF 11-11-2020: Suprimió del artículo la entonces fracción XIV
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.