Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/108
Ley
LEY de Migración
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las personas extranjeras que están detenidas en las estaciones migratorias puedan convivir en paz y estar seguras, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Gobernación. Esas reglas tienen que respetar en todo momento los derechos humanos de cada persona, tomando en cuenta las necesidades y situaciones especiales de hombres y mujeres. En pocas palabras, se puede mantener el orden, pero siempre con respeto y sin maltratos.

Texto oficial

Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de las personas extranjeras alojadas en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, respetando en todo momento sus derechos humanos con perspectiva de género. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.