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Artículo 107 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 107 dice que las estaciones migratorias (los lugares donde detienen a personas extranjeras sin papeles) deben cumplir con varias reglas básicas. Por ejemplo, tienen que dar servicios médicos, psicológicos y legales gratis, y dar tres comidas al día de buena calidad. Las personas mayores o mujeres embarazadas deben recibir una dieta especial para no enfermarse mientras esperan su situación migratoria. También se deben separar a hombres y mujeres en distintas áreas para proteger su integridad, y permitir visitas de abogados, familiares o cónsules, así como espacios para hacer ejercicio o actividades culturales.

Texto oficial

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos: I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición, como personas de la tercera edad y mujeres embarazadas, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria. Párrafo reformado DOF 11-11-2020 Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten; III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física de las personas extranjeras, a hombres y mujeres; Fracción reformada DOF 11-11-2020 IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar; V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado; LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 35 de 72 VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento; VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural; VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular; IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado, y X. Las demás que establezca el Reglamento. El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.