- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Migración va a poner lugares especiales, llamados estaciones migratorias o estancias provisionales, donde puedan quedarse los migrantes mientras se resuelve su situación. Esos lugares deben tener espacio suficiente para no amontonar a más personas de las que pueden caber. Además, está prohibido usar cárceles, centros de detención o penales para eso, aunque sea de manera temporal. Tampoco pueden habilitar cualquier edificio que no cumpla con las condiciones y servicios que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes. No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.