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Artículo 105 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 105 habla sobre los casos en que un extranjero está siendo trasladado a otro lugar porque está en proceso de ser presentado ante las autoridades o porque aceptó regresar voluntariamente a su país. En esas situaciones, el Instituto (que es la autoridad de migración) puede pedir ayuda a la Policía Federal (hoy Guardia Nacional) para que lo escolten o vigilen durante el traslado. Esto se hace siguiendo las reglas del artículo 96 de la misma ley y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, la migración puede pedir apoyo de la policía para asegurarse de que los traslados sean seguros y ordenados.

Texto oficial

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.