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Ley
LEY de Migración
Artículo
104

Artículo 104 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el extranjero cumpla con la sentencia que le impusieron (por ejemplo, una multa o una condena), el juez o la autoridad encargada debe entregarlo de inmediato al Instituto Nacional de Migración. Para eso, tienen que presentar un certificado médico que indique cómo está su salud física. El Instituto será el que decida qué pasa con su estatus migratorio, siguiendo las reglas que están en el Capítulo V de esta ley. En pocas palabras: después de cumplir su condena, lo pasan a Migración para que resuelvan si lo deportan o no.

Texto oficial

Artículo 104. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 34) ↗

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