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Ley
LEY de Migración
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un extranjero está detenido o tiene una orden de aprehensión, los jueces deben avisarle al Instituto (el Instituto Nacional de Migración) de inmediato, apenas tomen esa decisión. También tienen que informar de qué delito se le acusa. Si ya se le dictó auto de vinculación a proceso (es decir, ya hay suficientes pruebas para llevarlo a juicio) o una sentencia firme (ya sea que lo declaren culpable o inocente), el juez debe notificarle al Instituto en menos de 24 horas después de que se dicte esa resolución.

Texto oficial

Artículo 103. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables. En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 34) ↗

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