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Artículo 102 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y estás en un proceso para arreglar tu situación migratoria en México, mientras esperas la respuesta definitiva, puedes hacer lo siguiente: dar una garantía (como una fianza o un depósito) que la autoridad acepte, fijar un domicilio donde te quedes, no salir de ahí sin permiso, o pedir que un ciudadano mexicano o una organización mexicana firme una carta donde se haga responsable de ti.

Texto oficial

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá: a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad; b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá; c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 34 de 72 La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.