Artículo 101 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan una orden de presentación ante migración y todavía no han decidido tu situación migratoria, puedes ser entregado a la embajada de tu país o a una organización que proteja derechos humanos. Ellos se harían responsables de ti, pero con la condición de que te quedes en una casa que esté en la misma zona donde está la estación migratoria. Así se aseguran de que puedas seguir tu proceso migratorio sin problemas.
Texto oficial
Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.