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Ley
LEY de Migración
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dan una orden de presentación ante migración y todavía no han decidido tu situación migratoria, puedes ser entregado a la embajada de tu país o a una organización que proteja derechos humanos. Ellos se harían responsables de ti, pero con la condición de que te quedes en una casa que esté en la misma zona donde está la estación migratoria. Así se aseguran de que puedas seguir tu proceso migratorio sin problemas.

Texto oficial

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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