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Ley
LEY de Migración
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un extranjero es detenido por autoridades migratorias durante una revisión, y se comprueba que está en una situación grave como tener papeles falsos, haber cometido un delito o estar ilegal en el país, el Instituto Nacional de Migración tiene que firmar un documento llamado "acuerdo de presentación" en menos de 24 horas después de que lo detuvieron. Ese documento es el que formaliza su detención y empieza el proceso para decidir qué pasa con él.

Texto oficial

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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