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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/99
Ley
LEY de Migración
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los agentes de migración pueden pedirle a un extranjero adulto que se quede temporalmente en una estación migratoria o en un lugar especial mientras revisan su situación legal en México. A esto se le llama "presentación", y es como un alojamiento forzado para que regularice su estancia o reciba ayuda para regresar a su país. Pero está prohibido meter a niños, niñas o adolescentes en esos lugares. Además, si un adulto está a cargo de un menor migrante, las autoridades deben evitar separarlos y buscar otra solución, pensando siempre en el bienestar del niño.

Texto oficial

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello. La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 33) ↗

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