Artículo 99 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los agentes de migración pueden pedirle a un extranjero adulto que se quede temporalmente en una estación migratoria o en un lugar especial mientras revisan su situación legal en México. A esto se le llama "presentación", y es como un alojamiento forzado para que regularice su estancia o reciba ayuda para regresar a su país. Pero está prohibido meter a niños, niñas o adolescentes en esos lugares. Además, si un adulto está a cargo de un menor migrante, las autoridades deben evitar separarlos y buscar otra solución, pensando siempre en el bienestar del niño.
Texto oficial
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional. La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello. La presentación de las personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes deberá evitarse atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de niñas, niños y adolescentes. Artículo reformado DOF 11-11-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.