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Artículo 6 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno mexicano tiene que respetar los derechos de cualquier persona que venga de otro país, sin importar si tiene papeles o no. Eso significa que los extranjeros pueden ejercer derechos como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México. Si son niños, niñas o adolescentes migrantes, además tienen derechos especiales según la ley de protección de menores. Una regla muy importante es que ningún niño migrante puede ser encerrado o privado de su libertad solo por su situación migratoria.

Texto oficial

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.