Artículo 7 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a entrar, quedarte, moverte y salir de México sin problemas, pero ese derecho tiene límites que vienen en la Constitución, en tratados internacionales firmados por México y en otras leyes. Las autoridades deben promover y respetar tu libertad de moverte por el país. Nadie puede pedirte que demuestres tu nacionalidad o tu estatus migratorio, solo una autoridad autorizada puede hacerlo, y solo en los casos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.