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Artículo 7 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a entrar, quedarte, moverte y salir de México sin problemas, pero ese derecho tiene límites que vienen en la Constitución, en tratados internacionales firmados por México y en otras leyes. Las autoridades deben promover y respetar tu libertad de moverte por el país. Nadie puede pedirte que demuestres tu nacionalidad o tu estatus migratorio, solo una autoridad autorizada puede hacerlo, y solo en los casos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.