- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los migrantes, sin importar si tienen papeles o no, pueden ir a la escuela y recibir atención médica, tanto en servicios públicos como privados, siempre y cuando sigan las reglas de cada institución. Además, si un migrante tiene una emergencia médica que ponga en riesgo su vida, tiene derecho a recibir atención gratis y sin trabas, sin importar su estatus migratorio. Por último, ninguna autoridad puede ponerles trabas extras a los extranjeros que no se apliquen también a los mexicanos.
Texto oficial
Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.