Artículo 9 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y los que trabajan en el Registro Civil no tienen derecho a negarle a ninguna persona migrante, sin importar si sus papeles están o no en regla, que haga trámites como registrar un nacimiento, reconocer a un hijo, casarse, divorciarse o reportar una muerte. Tampoco pueden negarse a darle las actas (documentos oficiales) que comprueben esos eventos. Esto aplica para todos los migrantes, aunque no tengan su situación migratoria resuelta.
Texto oficial
Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.