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Artículo 5 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas personas no tienen que pasar por la revisión migratoria cuando entran a México. Por ejemplo, diplomáticos (representantes de otros gobiernos) y funcionarios de organismos internacionales que vienen por trabajo oficial, junto con sus familias y su personal de servicio, quedan exentos. También aplica para quienes tienen inmunidad, es decir, un permiso especial que los protege de las leyes mexicanas, según lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado. Pero si esas personas terminan su trabajo en México y quieren quedarse, o si renuncian a su inmunidad para trabajar y ganar dinero aquí, entonces sí tienen que cumplir con todas las reglas normales de esta Ley de Migración. Todo esto se hace tomando en cuenta la reciprocidad, o sea, que otros países traten igual a los mexicanos en situaciones similares.

Texto oficial

Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional. Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 72 realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.