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Artículo 30 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le asigna cuatro tareas a la Secretaría de las Mujeres para apoyar a las personas que migran. Primero, debe coordinarse con el Instituto Nacional de Migración para atender las necesidades de quienes migran, poniendo especial atención en los problemas que enfrentan las mujeres y los niños migrantes, y asegurándose de que México cumpla con los tratados internacionales. Segundo, tiene que crear programas para mejorar la vida de las mujeres y niños migrantes, protegiéndolos de la violencia y la discriminación. Tercero, debe capacitar a los agentes migratorios para que traten con respeto y equidad a las mujeres, entendiendo sus necesidades específicas y evitando cualquier tipo de violencia de género. Por último, se encargará de otras responsabilidades que le asigne la ley o los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres: Párrafo reformado DOF 15-01-2026 I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender las necesidades de la población migrante con perspectiva de género, así como la prevención de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano; Fracción reformada DOF 25-06-2018, 15-01-2026 II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, adolescentes, niñas y niños migrantes, para garantizar su derecho a una vida libre de violencias y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; Fracción reformada DOF 15-01-2026 III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en la atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias de género, así como respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y Fracción reformada DOF 15-01-2026 IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO CUARTO DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL CAPÍTULO I DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.