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Artículo 31 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo la Secretaría (que es como una oficina del gobierno) puede decidir dónde se ponen o quitan los lugares para cruzar personas de un país a otro, ya sea por tierra, mar o aire. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión de otras secretarías como Hacienda, Comunicaciones, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura y, a veces, Marina. También puede consultar a otras dependencias si lo cree necesario. Todas estas oficinas están obligadas a dar lo que se necesita para que los servicios en esos lugares funcionen según lo que les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente. Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.