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Artículo 32 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la facultad de cerrar de manera temporal los puntos de entrada y salida del país, como aeropuertos, puertos marítimos o cruces fronterizos terrestres. Esto solo puede ocurrir cuando exista una razón importante que beneficie a la población, por ejemplo, una emergencia sanitaria o de seguridad. No puede cerrarlos por cualquier motivo, sino únicamente por causas de interés público. Es un cierre temporal, no permanente. En pocas palabras, el gobierno puede parar el paso de personas por las fronteras durante un tiempo si es necesario para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 32. La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 72

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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