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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/33
Ley
LEY de Migración
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que tengan permiso para manejar aeropuertos, puertos o cruces fronterizos (donde la gente sale o entra del país) tienen que darle al Instituto Nacional de Migración espacios físicos para que pueda hacer su trabajo. También deben seguir las reglas que se pongan para eso. Las características de esos espacios se van a detallar en un reglamento, como el tamaño o los equipos que deben tener.

Texto oficial

Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan. Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.