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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/34
Ley
LEY de Migración
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que tanto mexicanos como extranjeros solo pueden entrar o salir del país por lugares oficiales como aeropuertos, puertos marítimos o cruces fronterizos, no por cualquier lado. Entrar legalmente a México ocurre en el momento exacto en que pasas por los filtros de revisión migratoria en esos puntos, respetando los horarios establecidos y con la presencia de las autoridades de migración. En pocas palabras, no puedes brincarte la revisión ni usar caminos no autorizados para entrar o salir del país.

Texto oficial

Artículo 34. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire. La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.