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Ley
LEY de Migración
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto mexicanos como extranjeros necesitan cumplir con los requisitos que marca esta Ley, su Reglamento y otras reglas legales para poder entrar y salir del país. Solo el personal del Instituto Nacional de Migración puede vigilar quién entra y sale, y revisar los documentos de las personas. Para hacer su trabajo, este personal puede usar herramientas tecnológicas automáticas, pero siempre siguiendo lo que dice el artículo 16 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos, para lo cual se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas automatizadas, observando lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Artículo reformado DOF 29-04-2022

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 15) ↗

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