Artículo 64 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede quitarte la residencia temporal o permanente si tú mismo dices que te vas del país para siempre. También si te dan otro tipo de permiso para estar en México, como una visa diferente. O si presentas documentos falsos, papeles que no son verdaderos o que conseguiste de manera ilegal. Otras razones son si pierdes tu estatus por las reglas de esta ley, si dejas de ser refugiado, o si por tus antecedentes en México o en otro país pones en riesgo la seguridad nacional.
Texto oficial
Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas: I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva; II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia; III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta; IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley; V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública. Fracción reformada DOF 07-01-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.