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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/63
Ley
LEY de Migración
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Extranjeros guarda los datos de todas las personas de otro país que consiguen vivir en México como residentes temporales o permanentes. Si eres extranjero y tienes alguno de estos permisos, tienes la obligación de avisarle al Instituto Nacional de Migración si cambias de estado civil (como casarte o divorciarte), cambias de nacionalidad a otra que no sea con la que entraste, te mudas de casa o cambias de trabajo. Tienes hasta 90 días después de que pase el cambio para hacer el aviso. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas con tu estancia legal en el país.

Texto oficial

Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.