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Artículo 62 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y ya te dieron la residencia temporal, puedes pedirle al Instituto que te cambie ese estatus, pero solo si cumples con los requisitos que marca el Reglamento. Básicamente, necesitas llenar los documentos y trámites que pide la ley para que te aprueben el cambio. No es automático, tienes que solicitarlo y esperar a que acepten.

Texto oficial

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.