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Artículo 65 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres hacer algún trámite relacionado con propiedades (como comprar o vender una casa o terreno), tienes que comprobar que tu estancia en México es legal. Esto aplica cuando un notario público, una persona que hace sus funciones o un corredor de comercio intervenga en el asunto. Además, según lo que dice la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera, deberás firmar un documento donde aceptas renunciar a ciertos derechos, como pedir protección de tu gobierno sobre ese inmueble. Básicamente, para hacer negocios de bienes raíces, necesitas tener tus papeles migratorios en regla y cumplir con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 65. Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes. TÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.