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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/113
Ley
LEY de Migración
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una mujer embarazada, adulto mayor, persona con discapacidad o indígena, y además eres extranjero, el Instituto de Migración tiene que asegurarse de que recibas atención especial. También aplica si fuiste víctima o testigo de un delito grave en México y estás tan afectado emocionalmente que no puedes decidir si quedarte o regresar a tu país. En ese caso, el Instituto debe priorizar que te alojen en lugares públicos o privados especializados, que te den atención integral tomando en cuenta tus necesidades, tu género y tus derechos humanos, siempre cuidando tu integridad. Si eres víctima de un delito y ya tienes papeles migratorios en regla o te los regularizaron, el Instituto puede enviarte a esas mismas instancias para que te atiendan bien. Todo el proceso para identificar y ayudar a extranjeros víctimas de delito se define en el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención integral con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos que requieran, salvaguardando en todo momento su integridad. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 39 de 72 El procedimiento que deberá seguir el Instituto para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento. CAPÍTULO VIII DEL RETORNO ASISTIDO Y LA DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN IRREGULARMENTE EN TERRITORIO NACIONAL

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 38) ↗

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