Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente de México es la única persona que puede decidir echar a un extranjero del país si considera que ya no debe estar aquí. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie más, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice el artículo 33 de la Constitución. En ese artículo se establecen las reglas para que un extranjero sea expulsado. Básicamente, si el presidente piensa que alguien extranjero es un problema o es inconveniente para el país, puede ordenar que se vaya.

Texto oficial

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.