Artículo 114 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de México es la única persona que puede decidir echar a un extranjero del país si considera que ya no debe estar aquí. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie más, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice el artículo 33 de la Constitución. En ese artículo se establecen las reglas para que un extranjero sea expulsado. Básicamente, si el presidente piensa que alguien extranjero es un problema o es inconveniente para el país, puede ordenar que se vaya.
Texto oficial
Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.