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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/114
Ley
LEY de Migración
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de México es la única persona que puede decidir echar a un extranjero del país si considera que ya no debe estar aquí. Esto lo puede hacer sin necesidad de consultar a nadie más, siempre y cuando lo haga siguiendo lo que dice el artículo 33 de la Constitución. En ese artículo se establecen las reglas para que un extranjero sea expulsado. Básicamente, si el presidente piensa que alguien extranjero es un problema o es inconveniente para el país, puede ordenar que se vaya.

Texto oficial

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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