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Artículo 115 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede sacar del país a los extranjeros que no sigan las reglas de esta ley. Hay dos formas de hacerlo: el retorno asistido, que es una salida voluntaria con apoyo, o la deportación, que es una salida forzada. Esto solo aplica si el extranjero no cumplió con lo que dice la ley y su reglamento. En palabras simples, si alguien de otro país no respeta las reglas migratorias, el Instituto lo puede hacer que se vaya de México.

Texto oficial

Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.