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Artículo 116 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con otros países o con organismos internacionales, pero solo junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos acuerdos son para ayudar a que los extranjeros que están en México sin papeles regresen a su país de una manera segura, ordenada, digna y humana. Todo esto se hace siguiendo las leyes que ya existen. En pocas palabras, se trata de regresar a las personas a su país de forma legal y respetuosa.

Texto oficial

Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.