- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 117
Artículo 117 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento va a decir las reglas específicas para hacer los acuerdos entre dependencias del gobierno que se mencionan en el artículo anterior, además de todo lo que se necesita para aplicar bien este capítulo de la ley.
Texto oficial
Artículo 117. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.