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Artículo 136 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración no puede denunciar ni entregar a las autoridades a un extranjero que vaya a pedir regularizar su situación migratoria. Si alguien está detenido en una estación migratoria y cumple con los requisitos de la ley, le darán una carta de salida en 24 horas para que pueda ir a las oficinas a iniciar su trámite, aunque hay una excepción: si la persona es víctima o testigo de un delito, se le debe dar tiempo para reflexionar antes de actuar. Después de que entregues tu solicitud de regularización, el Instituto tiene hasta 30 días naturales para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 136. El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria. Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito. El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.