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Ley
LEY de Migración
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede darte un permiso para salir y volver a entrar a México por un tiempo fijo, pero solo si tienes un trámite migratorio en proceso que aún no está resuelto de forma definitiva. También te dará una orden para que salgas del país cuando: tú mismo renuncies a tu trámite, te nieguen tu solicitud migratoria, o si tú se lo pides. En cualquiera de esos casos, tendrás que irte dentro del plazo que el Instituto te dé, y podrás regresar a México de inmediato si cumples con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 137. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado. El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando: I. Se desistan de su trámite migratorio; II. El trámite migratorio le sea negado, y III. Así lo solicite el extranjero. LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 44 de 72 En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 43) ↗

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