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Artículo 138 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede castigar a quien viole la ley, pero el castigo varía según qué tan grave fue la falta y qué tanta culpa tuvo la persona. Para decidirlo, toman en cuenta cosas como la situación económica del infractor, si ya había cometido la misma falta antes, cuánto dinero ganó o perdió por no cumplir, y, si es una autoridad (no el Instituto), también su puesto y su tiempo trabajando. Todo esto es para que el castigo sea justo y no se excedan.

Texto oficial

Artículo 138. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta: I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor; II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución; III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.