Artículo 78 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés en un trámite migratorio, tienes derecho a pedir una copia oficial de los papeles que entregaste o de las respuestas que te dieron. Esa copia debe entregarte en un máximo de quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Eso sí, esto aplica siempre y cuando la información no sea confidencial o reservada según la ley de transparencia.
Texto oficial
Artículo 78. Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.