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Artículo 77 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites migratorios en México se hacen siguiendo las reglas de esta ley, su reglamento y las normas que saque la Secretaría de Gobernación. Si algo no está previsto, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como apoyo. Además, durante todo el proceso, se deben respetar al 100% los derechos humanos de los migrantes. En otras palabras, nadie puede tratarte mal solo por estar haciendo un trámite migratorio.

Texto oficial

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.