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Artículo 76 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Nacional de Migración tiene prohibido entrar a revisar los albergues donde organizaciones de la sociedad civil o personas de buena fe están cuidando a migrantes. O sea, si una asociación o un particular está ayudando a migrantes por razones humanitarias, la autoridad migratoria no puede llegar de sorpresa a hacer una inspección ahí. Esto aplica aunque los migrantes estén hospedados o recibiendo asistencia en esas instalaciones. La ley protege esos espacios para que la ayuda humanitaria no se vea interrumpida por visitas de verificación.

Texto oficial

Artículo 76. El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.