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Ley
LEY de Migración
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México para trabajar juntos en proteger y ayudar a los migrantes que son víctimas de un delito. Si se trata de mujeres, niñas, niños o adolescentes afectados por violencia, deben darles medidas especiales de protección. Esas medidas se basan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, buscan que todos los niveles del gobierno colaboren para cuidar a los migrantes, sobre todo a los más vulnerables.

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito. Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 29) ↗

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