Artículo 75 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con dependencias del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México para trabajar juntos en proteger y ayudar a los migrantes que son víctimas de un delito. Si se trata de mujeres, niñas, niños o adolescentes afectados por violencia, deben darles medidas especiales de protección. Esas medidas se basan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y en otras leyes que aplican. En pocas palabras, buscan que todos los niveles del gobierno colaboren para cuidar a los migrantes, sobre todo a los más vulnerables.
Texto oficial
Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito. Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.