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Artículo 80 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Instituto Nacional de Migración esté revisando tus documentos o haciendo algún control migratorio, si se topa con alguien que esté relacionado con terrorismo, delincuencia organizada o cualquier cosa que ponga en peligro la seguridad del país, tiene la obligación de avisarles a las autoridades de seguridad nacional. Además, si esas autoridades le piden ayuda para investigar a esa persona, el Instituto tiene que colaborar y apoyar en lo que le soliciten.

Texto oficial

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran. CAPÍTULO II DEL CONTROL MIGRATORIO LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 30 de 72

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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