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Ley
LEY de Migración
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que las autoridades pueden revisar tus papeles (identificación, visa, pasaporte) cuando entres o salgas de México, y también pueden inspeccionar el camión, avión o barco en el que viajes. La Policía Federal ayuda al Instituto Nacional de Migración a hacer estos chequeos. Además, el Instituto puede revisar documentos en otros lugares que no sean los aeropuertos o puertos oficiales, pero solo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo pide con una razón válida por escrito.

Texto oficial

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 30) ↗

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