- Ley
- LEY de Migración
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 81 dice que las autoridades pueden revisar tus papeles (identificación, visa, pasaporte) cuando entres o salgas de México, y también pueden inspeccionar el camión, avión o barco en el que viajes. La Policía Federal ayuda al Instituto Nacional de Migración a hacer estos chequeos. Además, el Instituto puede revisar documentos en otros lugares que no sean los aeropuertos o puertos oficiales, pero solo si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo pide con una razón válida por escrito.
Texto oficial
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto. El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.