Artículo 82 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Instituto tienen derecho a pasar primero para revisar a las personas que entran o salen del país, ya sea por avión, barco, carro o camión, en aeropuertos, puertos o fronteras. La única excepción es que el personal de sanidad puede pasar antes que ellos. Esto aplica tanto con transporte nacional como extranjero. En pocas palabras, los empleados del Instituto pueden checar a quienes viajan, a menos que sea una urgencia de salud.
Texto oficial
Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.