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Artículo 82 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores del Instituto tienen derecho a pasar primero para revisar a las personas que entran o salen del país, ya sea por avión, barco, carro o camión, en aeropuertos, puertos o fronteras. La única excepción es que el personal de sanidad puede pasar antes que ellos. Esto aplica tanto con transporte nacional como extranjero. En pocas palabras, los empleados del Instituto pueden checar a quienes viajan, a menos que sea una urgencia de salud.

Texto oficial

Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.