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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMigra/83
Ley
LEY de Migración
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te puedes bajar de ningún barco, aunque seas pasajero o tripulante, hasta que el Instituto revise todo como debe ser. Esa inspección la hacen las autoridades para asegurarse de que todo esté en orden. Si te bajas antes, podrías tener problemas legales. Así que mejor espera a que te den luz verde para desembarcar.

Texto oficial

Artículo 83. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.