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Artículo 84 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ningún avión o barco que esté de paso por México puede salir del aeropuerto o puerto sin que antes el Instituto haga una revisión de salida y dé el visto bueno. La autorización del Instituto es obligatoria para que puedan irse. Si no reciben esa autorización, no pueden arrancar ni moverse. Esto aplica solo a transportes que están en tránsito internacional, o sea, que vienen de otro país y siguen hacia otro destino.

Texto oficial

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.