Artículo 84 de la LEY de Migración
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún avión o barco que esté de paso por México puede salir del aeropuerto o puerto sin que antes el Instituto haga una revisión de salida y dé el visto bueno. La autorización del Instituto es obligatoria para que puedan irse. Si no reciben esa autorización, no pueden arrancar ni moverse. Esto aplica solo a transportes que están en tránsito internacional, o sea, que vienen de otro país y siguen hacia otro destino.
Texto oficial
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.