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Artículo 85 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los aviones oficiales de otros gobiernos o de organismos internacionales (como la ONU) que vengan a México por trabajo no serán revisados al entrar al país. Tampoco se revisará a los funcionarios, sus familias y empleados que viajen en esos aviones, siempre que tengan protección especial por leyes o tratados que México haya firmado. Además, por costumbre internacional, a esos funcionarios se les darán facilidades para entrar a México, pero aún así deben cumplir con los requisitos de migración, como presentar pasaporte o visa si aplica.

Texto oficial

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades. De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.