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Ley
LEY de Migración
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Migración

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los aviones oficiales de otros gobiernos o de organismos internacionales (como la ONU) que vengan a México por trabajo no serán revisados al entrar al país. Tampoco se revisará a los funcionarios, sus familias y empleados que viajen en esos aviones, siempre que tengan protección especial por leyes o tratados que México haya firmado. Además, por costumbre internacional, a esos funcionarios se les darán facilidades para entrar a México, pero aún así deben cumplir con los requisitos de migración, como presentar pasaporte o visa si aplica.

Texto oficial

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades. De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Ver texto oficial de la LEY de Migración (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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